Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato a los consumidores/prestatarios. Estos instaron la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula (aunque luego desistieron respecto de algunos gastos) pero en apelación se declaró prescrita la acción de restitución. El recurso de casación es admisible y se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se desestima el recurso de apelación, sin modificación del pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada.
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, que aplica la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a la petición de decisión prejudicial, y que declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la nulidad de un contrato de crédito por haberse estipulado intereses usurarios y, subsidiariamente, por no ser transparentes la cláusula que regula el sistema remuneratorio del contrato. Cuando la competencia territorial puede corresponder a los jueces de más de un lugar, la demanda ha de poder presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. La Audiencia declara, así las cosas, que la decisión del primer juzgado, al apreciar de oficio su falta de competencia territorial, no estaba justificada, con lo que decide el conflicto ordenando que los autos se remitan al juzgado al que se dirigió inicialmente la demandante.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una estipulación que imponía todos los gastos del préstamo a la parte prestataria. Esta instó la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios y la sentencia del juzgado, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios pero rechazó la nulidad de la estipulación de gastos, al entender que no existe interés legítimo cuando no se ejercita acción restitutoria. La Audiencia rechazó el recurso de apelación básicamente con el mismo fundamento. Recurre en casación el prestatario y la entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso. El allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. En consecuencia, se estima el recurso, se declara la nulidad de la cláusula de gastos con imposición de costas a la parte demandada, en todo caso allanada después de contestar a la demanda, y al asumir la instancia, procede confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la acción de nulidad del contrato de préstamo por ser el tipo de interés notoriamente superior al de referencia prestamos al consumo de plazo inferior a un año.
Resumen: Tratándose de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, debemos tomar en cuenta que, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica (sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la estipulación reguladora del pago de los gastos generados con ocasión de la concertación del préstamo. Por tanto, existía un interés legítimo de la demandante en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente. En consecuencia, se estima el recurso en cuanto existía interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.